Chile estrena reglamento para la carga, transporte y descarga de minerales y sus concentrados
Mediante el Decreto 95, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobó el Reglamento que determina la forma en que se realiza la carga, transporte y descarga de minerales y concentrados de minerales, como también las obligaciones del generador de la carga en tal procedimiento.
Por su parte, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha estimado pertinente aprobar el documento que dispone las condiciones en que se realizará la carga, descarga y transporte de minerales y concentrados de minerales, por medio de vehículos destinados a dichos efectos, sus remolques y semirremolques, fijando las obligaciones del generador de la carga en cada una de las etapas señaladas, a objeto de impedir la caída de material durante el traslado de la carga como también impedir la emisión de partículas al aire libre.
Las obligaciones más relevantes dictadas por este reglamento son la siguientes:
- La carga de minerales y de concentrado de minerales deberá efectuarse siempre adoptando las medidas para impedir la caída de material durante el traslado de la carga como también la emisión de partículas al aire libre.
- El traslado del material se deberá realizar siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.
- La descarga de minerales y de concentrado de minerales deberá efectuarse siempre adoptando las medidas necesarias que permitan impedir el derramamiento de material y/o la emisión de partículas al aire libre.
- El generador de la carga deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones las cuales deberán estar suficientemente consideradas y reguladas en un instructivo o procedimiento de trabajo. Dicho documento deberá considerar, a lo menos:
- Desarrollo de las etapas de la tarea.
- Peligros y riesgos asociados a cada una de las etapas o pasos de la tarea.
- Medidas necesarias para evitar accidentes, derrames de concentrado, o contaminación del área de carga, traslado, o descarga.
- Medidas de control y limpieza de camiones, equipos o instalaciones, tendientes a evitar derrames o emisión de partículas.
Dicho reglamento para la carga, transporte y descarga de minerales y sus concentrados debe estar disponible en la respectiva instalación o faena minera para su revisión por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).